Área de Práctica Especializada • Litigios, Reclamos y Amparos

Abogado de Amparos de Salud, Reclamos Civiles y Daños en Mar del Plata

Acciones judiciales urgentes (Medidas Cautelares) y patrocinio en reclamos indemnizatorios por daños y perjuicios.

Ficha de Especialidad

Información del Servicio Legal

Abogado Titular a Cargo
Dr. Martín Luis Barbaricca (T° XII F° 197 CAMDP)
Jurisdicción y Cobertura
Tribunales de Mar del Plata, Batán y gestión digital SCBA en toda la Provincia de Buenos Aires.
Modalidad de Atención
Consultas presenciales y por videollamada (Meet / Zoom / WhatsApp).
Atención directa sin intermediariosVer FAQs (4) →
Alcance del Patrocinio

¿En qué casos de Litigios, Reclamos y Amparos intervenimos?

Cuando una obra social o empresa de medicina prepaga niega o demora injustificadamente una cirugía, medicación oncológica o de alto costo, prótesis, internación domiciliaria o cobertura por discapacidad, el tiempo es crítico. Interponemos acciones de Amparo de Salud con pedido de Medida Cautelar urgente para lograr la cobertura en cuestión de días.

Asimismo, representamos a particulares y empresas en reclamos integrales de Daños y Perjuicios derivados de accidentes de tránsito, responsabilidad civil, incumplimientos contractuales y defensa del consumidor.

Trámites y representaciones que gestionamos en esta especialidad:

  • Amparos de salud urgentes contra Obras Sociales y Empresas de Medicina Prepaga
  • Medidas cautelares por cobertura al 100% en discapacidad (CUD), tratamientos, cirugías, prótesis y medicamentos
  • Reclamos contra desafiliaciones arbitrarias o aumentos abusivos de prepagas
  • Demandas por daños y perjuicios (accidentes de tránsito, responsabilidad civil y profesional)
  • Reclamos por incumplimiento contractual, vicios ocultos y defensa del consumidor
  • Redacción estratégica de cartas documento, intimaciones y denuncias preliminares
Hoja de Ruta Legal

¿Cómo gestionamos su caso paso a paso?

Proceso estructurado con información clara en cada etapa procesal en Mar del Plata y la Provincia de Buenos Aires.

1. Intimación Previa o Vía Urgente

Intimamos administrativamente o por carta documento en plazos perentorios (24/48 hs en casos de salud) para constituir en mora a la entidad o compañía aseguradora.

2. Interposición de Medida Cautelar / Mediación

En amparos de salud solicitamos una medida cautelar innovativa de cumplimiento inmediato; en daños y perjuicios iniciamos la Mediación Prejudicial Obligatoria.

3. Producción de Prueba Técnica y Pericial

Impulsamos pericias médicas, mecánicas, contables o informáticas para acreditar de forma contundente la totalidad de los rubros indemnizatorios.

4. Acuerdo Transaccional o Sentencia Firme

Negociamos una indemnización integral satisfactoria o llevamos el litigio hasta la sentencia definitiva y su ejecución.

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Preguntas Frecuentes sobre Litigios, Reclamos y Amparos

Respuestas del Dr. Martín Barbaricca a las consultas más habituales de nuestros clientes.

¿En cuánto tiempo se resuelve una medida cautelar en un Amparo de Salud?

Una vez presentada la demanda de amparo con la orden médica que acredita la urgencia y la negativa o demora de la obra social/prepaga, los jueces suelen resolver la medida cautelar ordenando la cobertura provisoria inmediata dentro de las 48 a 96 horas hábiles.

¿Qué pasa si la obra social no responde por escrito sino que solo niega de palabra?

La negativa verbal es una práctica común para dilatar el reclamo. Nuestro estudio presenta una nota formal con cargo de recepción o envía un telegrama/carta documento intimando en 48 horas; el simple silencio de la entidad ya configura negativa tácita suficiente para acudir a la justicia.

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar por un accidente de tránsito?

El plazo de prescripción para reclamar daños y perjuicios por responsabilidad civil extracontractual (como un accidente de tránsito) es de tres (3) años desde la fecha del hecho. Sin embargo, es fundamental intervenir de inmediato para preservar pruebas, cámaras de seguridad y testigos.

¿Es obligatorio pasar por mediación antes de iniciar un juicio de daños en Provincia de Buenos Aires?

Sí, en la Provincia de Buenos Aires rige la Mediación Prejudicial Obligatoria (Ley 13.951) para la mayoría de los reclamos patrimoniales de daños y perjuicios, lo cual muchas veces permite alcanzar un acuerdo indemnizatorio rápido sin necesidad de esperar todo el proceso judicial.

Otras Especialidades de nuestro Estudio Jurídico en Mar del Plata

Contacto y Asesoramiento

Contacto con nuestro Abogado en Mar del Plata

Envíenos los detalles de su consulta legal mediante el formulario, o bien comuníquese directamente por WhatsApp para coordinar una reunión presencial en Mar del Plata y Batán, o una videollamada desde cualquier localidad de la Provincia de Buenos Aires.

WhatsApp de Guardia

+54 9 223 426-4333

Teléfono Directo

(0223) 15-426-4333

Atención Personalizada (Lunes a Viernes 09:00 a 18:00 hs)

Mar del Plata, Batán y Provincia de Buenos Aires

Coordinación de entrevistas presenciales en el Partido de General Pueyrredón y asesoramiento virtual (Zoom / Google Meet / WhatsApp) para los 20 Departamentos Judiciales bonaerenses.

Credenciales Profesionales

Dr. Martín Luis Barbaricca — T° XII F° 197 CAMDP

Colegio de Abogados del Depto. Judicial de Mar del Plata (COLPROBA) • CUIT 20-28639843-0

Formulario de Asesoramiento Inicial

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* Al hacer clic se abrirá WhatsApp con el mensaje estructurado para ser enviado de inmediato al Dr. Martín Barbaricca.